POR DISPOSICIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASÍ COMO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL



Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada electoral, se deberá suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.